¿Que buscas?

Entrada destacada

Ley: Inversiones extranjeras en Venezuela II

Inversiones Extranjeras en Venezuela Debido a que  muchas personas extranjeras desean adquirir bienes inmuebles en Venezuela , me veo e...

22.11.12

En Venezuela, se implementa ley para valorar alquileres


La  resolución 203 fue  publicada en la Gaceta Oficial número 40.054 del 21 Noviembre de 2012, el ministerio de Vivienda y Hábitat otorga a la Superintendencia Nacional de Arrendamientos de Vivienda (Sunavi) la responsabilidad de calcular el valor de los inmuebles. (vìa: Tus Metros.com)


  •  Los funcionarios de la Sunavi deberán inspeccionar la vivienda para fijar el valor de la construcción, mediante una tabla con puntajes, que evaluará la construcción de acuerdo a varias características: estructura, paredes, techo, piso, instalaciones sanitarias, eléctricas y mecánicas, agua potable y servidas, puertas y ventanas y otros aspectos que distingan al inmueble.
  • La Sunavi también evaluará el valor de reposición (costo de la construcción), las dimensiones del inmueble, su depreciación en el mercado (tomando en cuenta la vida útil del inmueble, su uso, calidad, mantenimiento y conservación), la región geográfica y su vulnerabilidad sísmica.
  • Para cumplir con la inspección, el propietario deberá demostrar las características del inmueble mediante un documento certificado por la autoridad municipal competente.
  • Tras la inspección, la Sunavi obtendrá un puntaje del inmueble y se deberá remitir a las seis tablas contenidas en la resolución para fijar el costo final de la vivienda.
  • Estas tablas evalúan a la vivienda según su tipo (multifamiliar o unifamiliar), número de pisos, sistema de construcción (Aporticado: si cuenta con soportes o Túnel: sistema de construcción que hace circular el aire), si cuenta con sótano o ascensor.
  • Cada tabla tiene unos valores estimados. Según la evaluación que obtuvo el inmueble en la inspección, los costos de construcción de la vivienda van desde los 1.860 hasta los 8.430 bolívares el metro cuadrado. 
  • Los diferentes montos establecidos en las tablas tendrán vigencia hasta el 31 de diciembre de 2013.
  • Una vez definido el valor del inmueble, el canon se obtiene multiplicándolo por el porcentaje de rentabilidad anual y dividiéndolo entre los doce meses del año. 
  • Según el reglamento de la ley, aprobado el 12 de noviembre de 2011 por el Ejecutivo Nacional, establece que si el propietario del inmueble es un multiarrendador (tiene tres o más viviendas alquiladas), la rentabilidad anual será de 3%, mientras que si es un pequeño arrendador, será de 5%.
  • Según la agencia AVN, la fórmula establecida por el Ejecutivo sirve para determinar el precio de venta de los inmuebles bajo la figura de la preferencia ofertiva, es decir la prioridad del inquilino de comprar la casa que habita como arrendatario en caso de que el propietario decida venderla.
Fórmula para calcular el Valor Actual del Inmueble (VAI):
Artículo 18 del Reglamento de la Ley de Arrendamientos de Viviendas.
Valor Actual del Inmueble (VAI) = Valor de Reposición (VR) x (1 - Depreciación del Inmueble (K) / 100) x Coeficiente de Vulnerabilidad Sísmica (VS) x Variación Geográfica VG.

Fórmula para calcular el Valor del Inmueble (VI):
Artículo 24 del Reglamento de la Ley de Arrendamientos de Viviendas.
Valor del Inmueble (VI) = (Valor Actual del Inmueble (VAI) / Valor Total de los Metros Cuadrados de Áreas Vendibles del Inmueble (MCI)) x Metros Cuadrados de la Vivienda (MCV).

Fórmula para el cálculo del Canon de Arrendamiento (CA):
Artículo 24 del Reglamento de la Ley de Arrendamientos de Viviendas.
Canon de Arrendamiento (CA) = (Valor del Inmueble (VI) / 12) x %RA = Porcentaje de Rentabilidad Anual, 3% si es multiarrendador (si posee tres o más inmuebles alquilados) o 5% si es un pequeño arrendador (hasta dos viviendas alquiladas).

Nota: Los valores establecidos en las tablas por el Ministerio de Vivienda y Hábitat tendrán vigencia hasta el 31 de diciembre de 2013.
Para mayor información visita la página web: www.mvh.gob.ve
Fuente: AVN y Gaceta Oficial.

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Hola, su mensaje será revisado antes de ser publicado, si desea una asesoría personalizada utilice nuestro formulario.